CARACTERÍSTICAS
El adjetivo correspondiente al
sustantivo Derecho es jurídico (del latín jus y
dicere). El lenguaje técnico y peculiar del Derecho se denomina, por
tanto,lenguaje
jurídico. Este posee una terminología propia, cargada de tecnicismos
(apelar, fallo, delito, desacato, estupro, hurto...). Actualmente ,todavía
están en vigor centenares de vocablos procedentes del Derecho romano.
En general, frente al lenguaje
científico y técnico, que se caracteriza por el incremento constante de su
léxico, el lenguaje jurídico y el administrativo manifiestan un cierto conservadurismo.
Los diferentes textos jurídicos (sentencia, ley, decreto, anteproyecto, proyecto...) y administrativos (instancia, carta, acta, denuncia...) tienen una estructura fija que propicia el uso de ciertas frases y palabras con un carácter formulario o ritual.
El uso de fórmulas o frases
heredadas de la tradición tienen un importante valor en la organización de
estos escritos. Son señales que ayudan a hacer una lectura rápida de los
documentos y dan homogeneidad a la estructura. Existen fórmulas de
encabezamiento ( Ilustrísimo señor, El abajo firmante)
De enlace (es por lo que...;
Considerando) de planteamiento (solicita) de conclusión (fallo;
quedamos a su entera disposición) .
Cada tipo de texto presenta sus
propias características, incluso de formato de papel, a las que es
imprescindible ajustarse. Por ello es habitual encontrar formularios ya
preparados.
Ejemplos:
Una ley se divide en títulos;
estos, en capítulos y los capítulos en artículos, cada uno de los cuales puede
tener párrafos numerados.
Una instancia se compone de
cuatro partes bien diferenciadas por marcas formales: datos del solicitante,
exposición del caso, solicitud y despedida.
Una sentencia judicial consta de
una introducción (con los datos del juez y las partes), los antecedentes del
hecho, los fundamentos y el fallo.
ORGANIZACIÓN DEL CONTENIDO
Los
textos jurídicos y los administrativo recurren habitualmente a los modos de
discurso argumentativo y expositivo. El uso de uno u otro dependerá de cada
tipo de texto. Así, en una sentencia judicial es habitual la argumentación;
mientras que en una ley domina la exposición.
En su
desarrollo, surgen procedimientos discursivos comunes a estos dos tipos de
elocución: definiciones, descripciones, ejemplificaciones...
En cuanto a la
organización del contenido, pueden adoptar el modelo inductivo, con el
planteamiento general al final (instancia, sentencia judicial) o deductivo
(leyes
RASGOS LINGÜÍSTICOS
Los textos jurídicos y
administrativos deberían:
- Evitar los términos equívocos en aras de
la claridad
- Resultar claros en la exposición de los
hechos y argumentos
- Utilizar frases breves y sencillamente
ordenadas
Contrariamente, se caracterizan por
el empleo de:
- Tecnicismos, cultismos (legítimo,
usufructo)y términos arcaizantes
- expresiones latinas (de iure, de
facto, ex profeso, sensu stricto)
- expresiones lexicalizadas (en
cumplimiento de, de conformidad con lo dispuesto, a tenor de lo
establecido,
- el futuro de subjuntivo, tanto simple
como compuesto (si entre los herederos hubiere; si al expirar dicho
plazo hubiere cumplido)
- los pronombres átonos pospuestos (Determínase
el pago de costas)
- una sintaxis enrevesada con una clara
tendencia a alargar los periodos sintácticos y a usar abundantemente los
gerundios.
En definitiva, son textos
arcaizantes, plagados de formulismos y presentados de acuerdo con unas
estructuras fijas. Aunque en todos ellos predomina la función referencial del
lenguaje,muchas vecesse incurre en la generalización, la frase larga y la
redundancia.
Todo
ello hace que los textos jurídicos se caractericen por la oscuridad y la ambigüedad.
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